La Justicia de El Bolsón dictó una medida cautelar innovativa de carácter excepcional para proteger la subsistencia de una jubilada en extrema situación de vulnerabilidad. La mujer, quien padece una enfermedad avanzada y tiene acreditada una incapacidad del 70%, sufría retenciones automáticas por parte del Banco Patagonia que consumían la totalidad de sus ingresos. La situación era tan crítica que, en determinados meses, los débitos por saldos y pagos mínimos de tarjetas de crédito superaban el monto de su propio haber previsional, impidiéndole comprar alimentos básicos y costear la medicación para su tratamiento.
Al analizar los recibos de haberes y los resúmenes bancarios, la jueza interviniente comprobó que el mecanismo de cobro de la entidad empujaba a la mujer a un espiral de endeudamiento permanente. Para intentar subsistir, la jubilada debía recurrir a adelantos de sueldo y préstamos que luego acumulaban nuevos intereses financieros y punitorios. El fallo remarcó que una jubilación no puede quedar reducida a cero por la ejecución automática de deudas bancarias, menos aún cuando se encuentra en juego la salud y la dignidad de una persona mayor.
La resolución judicial advirtió que las operatorias de crédito y los contratos bancarios no pueden aplicarse de forma ilimitada. Las entidades financieras tienen la obligación legal de contemplar la capacidad económica real del cliente y respetar, de manera irrestricta, sus márgenes mínimos de subsistencia.
Ante el evidente peligro en la demora, dado que la continuidad de los descuentos amenazaba con agravar de forma irreparable el estado de salud de la demandante, el juzgado ordenó al Banco Patagonia limitar de forma inmediata cualquier débito al 20% de los haberes depositados. La medida cautelar tendrá una vigencia inicial de tres meses, período en el cual la damnificada deberá iniciar la mediación prejudicial o la demanda principal por nulidad y readecuación contractual para discutir el fondo de la deuda y los daños ocasionados.
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