El conflicto se inició cuando la hija del hombre interpuso una medida de urgencia en el fuero de Familia de Bariloche para impedir que el cuerpo fuera exhumado y trasladado a otra provincia. La peticionante argumentó que la relación de convivencia entre su padre y la mujer que solicitó la exhumación había finalizado antes de la muerte, sosteniendo además que el hombre se radicó en Bariloche tras haber vivido situaciones de abandono y que la facultad de decidir sobre las exequias debía recaer prioritariamente en sus descendientes.
Sin embargo, la magistrada de la ciudad andina rechazó la cautelar y remarcó que el tribunal de la otra jurisdicción ya había evaluado las pruebas preliminares, acreditando un proyecto de vida en común de casi cuatro décadas entre el fallecido y su conviviente, además de fijar el centro de vida del hombre en esa otra ciudad. La resolución recordó que el Código Civil y Comercial otorga la prioridad de decisión sobre las exequias al cónyuge o conviviente por encima de los parientes en orden sucesorio, salvo disposición previa del causante.
Asimismo, la jueza explicó que dirimir si la convivencia se había interrumpido o determinar los alegados hechos de violencia requiere un marco probatorio amplio con debate y contradicción entre las partes, aspectos incompatibles con la naturaleza sumaria de un trámite cautelar. Por tales motivos, la magistrada rionegrina se declaró incompetente para seguir entendiendo en el legajo y dispuso el pase de las actuaciones al fuero originario, donde se continuará con la tramitación de la causa principal.
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