La Justicia de Roca ordenó el cese de una cuota alimentaria tras casi una década de aportes de una abuela

La mujer destinaba el 15% de su jubilación al sostén de su nieta desde 2017. Al cumplir la joven 22 años, el Juzgado de Familia determinó que la obligación alimentaria de los abuelos no se extiende automáticamente tras la mayoría de edad.

Un fallo del fuero de familia de Roca puso fin a un ciclo de acompañamiento económico que se extendió por casi diez años. Una abuela, que desde 2017 aportaba mensualmente una parte de su jubilación para el crecimiento de su nieta, recuperará la totalidad de sus haberes luego de que la Justicia determinara que la joven ya cuenta con la madurez y autonomía suficiente.

El caso se resolvió luego de que la propia madre de la joven se presentara ante el juzgado para solicitar el cese de la retención. El aporte, que consistía en un 15% de la jubilación mínima, había sido fijado cuando la nieta era menor de edad para asegurar sus recursos cotidianos. Tras cumplir los 22 años, la jueza interviniente analizó los límites de la obligación alimentaria en el caso de los abuelos, marcando una distinción clara respecto a la responsabilidad de los padres.

La sentencia subraya que la obligación de los abuelos es subsidiaria y de menor extensión. A diferencia de los progenitores, quienes en ciertos casos deben sostener a sus hijos hasta los 25 años si estos estudian, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes una vez cumplidos los 18 años.

Para que un nieto mayor de edad continúe percibiendo una cuota de sus abuelos, debe probar fehacientemente que no puede sostenerse por sus propios medios, requisito que no se presentó en este expediente. Con la mayoría de edad acreditada, el fallo consideró que el ciclo de sostén económico cumplió su propósito inicial.

Finalmente, la magistrada ordenó comunicar de inmediato al ANSES que deje sin efecto la retención sobre los ingresos de la abuela. No obstante, el fallo deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo por derecho propio en el futuro, siempre y cuando logre acreditar los requisitos legales de necesidad que exige la normativa vigente.

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