Un fallo del Juzgado de Familia de General Roca ratificó el derecho a la identidad de un niño cuya madre debió recurrir a la Justicia ante el rechazo sistemático del padre biológico. Según la resolución, ambos protagonistas mantenían una relación de vecindad de larga data que derivó en un breve vínculo afectivo; sin embargo, al conocerse el embarazo, el hombre optó por ocultarse y evitar cualquier tipo de asistencia económica o contacto con el menor.
Durante el proceso judicial, el demandado mantuvo una actitud de reticencia, ausentándose de las citaciones y dilatando la realización de las pericias genéticas. Fue finalmente el Laboratorio de Genética Forense el que arrojó un resultado concluyente, superando el 99,99997 % de probabilidad de paternidad, lo que permitió a la jueza declarar el vínculo de manera científica y oficial.
La magistrada interviniente destacó que el derecho a conocer el origen biológico posee jerarquía constitucional y debe prevalecer sobre cualquier resistencia individual. Como consecuencia del fallo, el niño llevará ambos apellidos ,anteponiendo el materno, y el padre deberá afrontar las costas del juicio como sanción por su conducta procesal obstructiva, que obligó a judicializar un reconocimiento que pudo ser voluntario.
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