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Jubilada de Bariloche pagó miles de dólares en EE.UU. y condenan a empresa de asistencia al viajero

La aseguradora Universal Assistance deberá reembolsar el gasto y pagar $9 millones por daño moral y punitivo

Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado de 6.916 dólares tras una urgencia médica en Texas. Aunque había contratado un servicio de asistencia al viajero, la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre, obligándola a pagar con ayuda de su familia.

La urgencia y el reclamo

La mujer fue atendida de urgencia por un problema renal. La empresa de asistencia Universal Assistance S.A. rechazó cubrir el gasto, argumentando que se trataba de una enfermedad preexistente. Sin embargo, nunca había solicitado declaración jurada de salud ni probó antecedentes clínicos.

Ante la negativa, la paciente recibió notificaciones de una empresa de cobranzas en EE.UU. Con temor a aparecer en registros de morosos y tener complicaciones migratorias, terminó abonando el total de la deuda.

El fallo judicial

El Juzgado Civil de Bariloche consideró que la aseguradora actuó de manera arbitraria y de mala fe. Entre los puntos clave:

  • Una pericia médica concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y sin antecedentes.
  • La médica de cabecera declaró que en más de diez años nunca detectó signos de litiasis renal.
  • La aseguradora había cubierto gastos menores por el mismo episodio, lo que fue interpretado como un reconocimiento parcial de la contingencia.
  • Las cláusulas de exclusión fueron calificadas como genéricas e imprecisas, y por lo tanto deben interpretarse a favor de la consumidora.

La condena

Con esos argumentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance:

  • Reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la jubilada.
  • Pagar 9 millones de pesos por daño moral y punitivo.

El juez remarcó que la empresa colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente al sistema de salud estadounidense, conocido por sus costos elevados.

La sentencia es de primera instancia y la empresa podría apelar.

Julian Fernández

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