Un imprevisto vial de características insólitas derivó en un riguroso fallo adverso en los tribunales de Roca. El hecho ocurrió cuando un automovilista transitaba normalmente por la Ruta Nacional 22 y, al llegar a la intersección con la calle Güemes, fue sorprendido por un proyectil inesperado: la rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la calzada se soltó por completo de la caja de carga, salió despedida a gran velocidad e impactó de lleno contra la parte frontal de su vehículo, un Ford Fiesta.
El violento impacto no solo destruyó la carrocería del automóvil menor, sino que además arrastró una serie de perjuicios económicos y logísticos para su propietario. Además de verse obligado a afrontar las reparaciones mecánicas, el damnificado estuvo privado de utilizar su medio de transporte diario durante un tiempo prolongado y debió asumir la inevitable pérdida del valor de reventa del rodado debido a las secuelas del choque. Ante este panorama, el afectado inició una demanda civil por daños y perjuicios.
Al momento de dictar sentencia, el fuero civil de Roca fue categórico y encuadró el expediente bajo un supuesto de responsabilidad objetiva, aplicando formalmente la regla jurídica de la teoría del riesgo creado.
Esta regla establece que quien utiliza un vehículo en la vía pública debe responder por los daños que ese elemento cause a terceros, aun cuando no se logre probar una conducta negligente o imprudente por parte del conductor. En este caso, el riesgo latente se materializó en el momento exacto en que la rueda se desprendió del vehículo mayor.
Durante el proceso, el demandado intentó ensayar una defensa argumentando que él no se encontraba al volante de la camioneta al momento del hecho. Sin embargo, la magistrada desestimó de plano esa versión tras cotejar la propia denuncia de siniestro que el hombre había presentado ante su compañía de seguros y constatar la falta de pruebas que respaldaran su coartada.
La resolución también alcanzó de forma solidaria al titular registral de la camioneta, recordando que la normativa vigente lo obliga a responder por los daños ocasionados por su bien, salvo que demuestre una causa de eximición legítima. Como el propietario ni siquiera se presentó a comparecer en el proceso, la jueza confirmó su responsabilidad directa. De esta manera, el fallo ordenó indemnizar al dueño del Ford Fiesta contemplando el costo actualizado de los repuestos, los días en que no pudo usar el auto y la pérdida de su valor de mercado.
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