Un fallo de la Cámara Laboral de Viedma puso de manifiesto la precariedad laboral en los sectores rurales de la región, al condenar a un empleador por un accidente que dejó a un trabajador con una incapacidad permanente. El hecho ocurrió en una chacra del IDEVI, donde el hombre se desempeñaba en tareas de descole, selección y carga de cebollas. Según se acreditó en el expediente, el peón realizaba estas actividades sin haber recibido capacitación previa ni contar con los elementos de seguridad básicos para operar maquinaria agrícola, una negligencia que resultó determinante para el trágico desenlace.
A los pocos días de haber iniciado sus labores, la mano derecha del trabajador fue atrapada por una máquina descoladora, provocando la amputación de la última falange de su dedo meñique. A pesar de la gravedad de la lesión, que requirió traslados de urgencia, intervenciones quirúrgicas y un largo proceso de rehabilitación, el empleador no brindó asistencia alguna ni se hizo cargo de los gastos médicos. El agravante principal de la situación fue que el trabajador no estaba registrado, lo que significaba que no contaba con la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que pudiera responder ante el siniestro.
Durante el proceso judicial, el dueño de la chacra adoptó una postura de total desinterés, no respondiendo a la demanda y siendo declarado en rebeldía por el tribunal. Esta actitud, sumada a la contundencia de la historia clínica y a una pericia médica que determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, permitió a los jueces tener por ciertos los hechos denunciados. El tribunal subrayó que la responsabilidad de la seguridad recae íntegramente en el empleador, especialmente cuando este evade sus obligaciones legales de registración.
Finalmente, si bien la Justicia rechazó las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto debido a fallas en las formalidades legales para comunicar la ruptura del vínculo, hizo lugar de manera firme al reclamo por accidente de trabajo. Al no haber contratado una ART, el empleador deberá ahora responder con su propio patrimonio para cubrir todas las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, sentando un precedente sobre las consecuencias económicas y legales de mantener trabajadores bajo condiciones de informalidad.
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