Un imprevisto golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería en Roca, dejando al negocio completamente paralizado y al borde de la quiebra operativa. Dos motores trifásicos, herramientas vitales para el funcionamiento diario del taller, se quemaron por completo debido a un severo problema de baja tensión en la red de alimentación general. Ante la falta de respuestas y soluciones rápidas por parte de la empresa distribuidora EDERSA, los propietarios se vieron obligados a iniciar un reclamo formal y acudir a una mediación judicial para frenar el perjuicio económico y emocional que les causaba tener las persianas bajas.
Durante el proceso judicial, la empresa proveedora de energía ensayó su defensa negando la responsabilidad directa. La firma sostuvo que los damnificados se apresuraron al iniciar la mediación antes de que concluyeran las evaluaciones técnicas y argumentó que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de los elementos de protección reglamentarios. Sin embargo, las excusas corporativas chocaron de frente con la evidencia científica de la causa. Una pericia eléctrica realizada sobre los artefactos determinó de manera contundente que los motores se fundieron exclusivamente por los vaivenes del suministro externo, aclarando que las supuestas falencias en el cableado propio del comercio no guardaban ninguna relación causal con el desastre.
El veredicto del regulador: Un informe técnico del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sirvió como pieza fundamental en la sentencia para determinar que los daños fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor, ratificando que la energía suministrada no era apta ni segura para la actividad comercial.
Finalmente, el fuero Civil de Roca dictó un fallo ejemplar a favor de los mecánicos bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación. El magistrado remarcó en su resolución que el proveedor está obligado a brindar un servicio en perfectas condiciones de seguridad y a responder de forma clara y detallada ante los reclamos de los usuarios. Si bien la sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos al considerar que no existió una intención deliberada de menoscabar los derechos de los clientes, EDERSA quedó obligada a pagar una indemnización completa que cubra el valor de la maquinaria arruinada y los perjuicios económicos ocasionados por el parate del local.
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