Un tribunal laboral de Bariloche condenó a una empresa por despedir irregularmente a un operario con múltiples sanciones disciplinarias. La clave: lo desvincularon sin notificación formal.
No siempre el que acumula faltas en el trabajo es el que pierde en la Justicia. Un reciente fallo del fuero laboral de Bariloche dejó en claro que, aun frente a un historial complicado del trabajador, el empleador no puede actuar por fuera de lo que establece la ley. Y si lo hace, deberá pagar las consecuencias.
La Cámara del Trabajo local resolvió condenar a la empresa Aberturas Inteligentes S.A. a pagar indemnizaciones y multas por haber despedido de forma irregular a un operario, a pesar de que estaba probado que el trabajador había cometido varias infracciones graves en su puesto.
Durante el juicio, el tribunal dio por acreditado —a partir de declaraciones testimoniales y documentación— que el trabajador había incurrido en numerosas conductas inapropiadas. Entre ellas:
Fumar dentro de la fábrica, a pesar de la prohibición expresa
Permanecer con el torso desnudo durante su jornada laboral
Usar el celular en zonas de riesgo
Llegar tarde en reiteradas ocasiones
Faltar sin aviso
Desobedecer a una superior cuando se le comunicaba una sanción
Un combo de incumplimientos que, en principio, justificaría alguna medida disciplinaria fuerte. Y la empresa lo hizo: lo sancionó en varias oportunidades. Pero cuando decidió despedirlo, lo hizo mal.
Según se probó en el expediente, la empresa le impidió al trabajador el ingreso al establecimiento y le comunicó, de forma verbal y a través de un encargado, que ya no formaba parte de la compañía. No hubo carta documento ni notificación escrita: simplemente le dijeron que “había sido despedido”.
Ante esa situación, el trabajador se consideró despedido de manera indirecta, una figura que prevé la Ley de Contrato de Trabajo cuando es el empleador quien incurre en una conducta que torna insostenible la relación laboral.
La Cámara analizó el caso y si bien reconoció que las faltas cometidas eran reales y que justificaban sanciones, concluyó que la forma en que se resolvió el despido fue irregular y violó el principio de buena fe consagrado en el artículo 63 de la LCT.
También se remarcó que impedir el ingreso del trabajador mientras se cursaban comunicaciones formales era una contradicción en la conducta empresarial, lo que debilitó aún más su posición ante la Justicia.
Por todo esto, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido injustificado. La sentencia ordenó a la empresa a abonar:
Indemnización por antigüedad
Preaviso
Vacaciones proporcionales
Salarios pendientes
Multas por no entregar documentación laboral en tiempo y forma
El agravamiento indemnizatorio correspondiente a la normativa de emergencia laboral vigente al momento de la desvinculación
Aunque la demanda no prosperó en todos sus puntos, el eje de la decisión estuvo puesto en que el procedimiento de despido resultó jurídicamente inválido, más allá del comportamiento poco ejemplar del trabajador.
El caso deja una advertencia clara: ni los peores antecedentes disciplinarios del personal habilitan al empleador a saltearse las normas legales. Las sanciones deben aplicarse con los mecanismos previstos y el despido debe comunicarse por las vías formales que exige la ley. De lo contrario, el costo puede ser alto, incluso cuando el despedido no haya sido precisamente un modelo de conducta.
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