Fallo judicial limita descuentos abusivos de mutuales que absorberían todo el salario de una docente

La Justicia Civil de Bariloche declaró la nulidad parcial de contratos crediticios de una docente rionegrina, readecuó los intereses a la tasa pasiva del Banco Central y fijó un límite del 20% del salario para futuros débitos. Las mutuales no lograron acreditar el cumplimiento del deber de información al consumidor.

Un fallo judicial del fuero civil de Bariloche que protege los ingresos de una docente de Río Negro con dos hijos a cargo. La mujer había quedado atrapada en una «espiral crediticia» donde los descuentos automáticos llegaron a superar el total de su haber mensual.

La docente había tomado préstamos personales, gestionados incluso por canales virtuales y WhatsApp sin documentación firmada, para sostener la economía familiar tras una separación. Sin embargo, al regresar de una licencia en agosto de 2024, su salario fue absorbido por completo, con débitos de distintas mutuales que superaron el millón de pesos.

Medidas de protección y sanción a mutuales

Ante la demanda iniciada por la docente por la falta de transparencia y los débitos desmedidos, la sentencia de primera instancia resolvió:

  1. Nulidad Parcial: Declarar la nulidad parcial de los contratos crediticios.
  2. Límite de Descuento: Fijar un límite del 20% del salario para futuros descuentos automáticos.
  3. Readecuación de Intereses: Ordenar que las cuotas se calculen utilizando la tasa pasiva promedio del Banco Central, una tasa sustancialmente inferior a la aplicada originalmente por las entidades.

El fallo alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM). Ambas fueron condenadas por no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor, ni aportar la documentación respaldatoria o los desgloses de los descuentos.

Violación del deber de información

La docente había denunciado que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Los recibos de sueldo reflejaban retenciones bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas.

El tribunal fue enfático al señalar que el deber de información no es una mera formalidad, sino «la base del consentimiento válido». Subrayó que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo.

El fallo destacó la práctica extendida entre trabajadores estatales de acceder a créditos rápidos con aprobación exprés y cobro directo desde el salario, un mecanismo que, en este caso, dejó a la mujer sin ingresos y con su salud afectada.

La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada por las entidades.

Julian Fernández

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