El hecho que originó este litigio ocurrió durante un enfrentamiento entre Sol de Mayo de Viedma y el Club Peñarol de San Juan, en el marco del torneo Federal A. En una jugada dividida por la posesión de la pelota, un futbolista del equipo viedmense de 28 años recibió un fuerte codazo en la mandíbula que lo obligó a abandonar el campo de manera inmediata. Tras ser trasladado a un centro asistencial, los estudios médicos confirmaron una fractura de maxilar inferior del lado derecho, lesión que requirió una compleja intervención quirúrgica con la colocación de material de fijación para estabilizar el hueso afectado.
El proceso de recuperación fue extenso y documentó severas limitaciones para el trabajador, quien durante meses no pudo gesticular ni alimentarse con sólidos con normalidad. Ante esta situación, se inició una demanda judicial para determinar si el impacto y sus secuelas debían ser cubiertos como un accidente laboral. El club Sol de Mayo reconoció la existencia del choque y la cirugía, pero intentó desligarse de la responsabilidad indemnizatoria alegando que la rehabilitación había sido completa y que el jugador no presentaba incapacidad alguna al momento del alta.
La resolución del caso dio un giro determinante cuando la Cámara del Trabajo de Cipolletti incorporó las pruebas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), las cuales ratificaron el vínculo profesional del deportista. Al ser un trabajador con contrato vigente, el tribunal determinó que el fútbol no es una mera actividad recreativa en este contexto, sino el cumplimiento de una tarea asignada. Por este motivo, se citó a la ART involucrada, la cual no respondió en los plazos legales, permitiendo que el expediente avanzara con la producción de pericias médicas oficiales.
Finalmente, el dictamen de la perito médica designada por la justicia fue el pilar del fallo. La experta calificó el episodio como un «hecho súbito y violento ocurrido en ocasión de la actividad laboral», encuadrándolo estrictamente en la definición de accidente de trabajo. A pesar de las impugnaciones de la parte demandada, los jueces ratificaron que las secuelas permanentes en la movilidad bucal del jugador constituyen una incapacidad laboral parcial y definitiva. De esta manera, el tribunal ordenó el pago de la indemnización correspondiente, marcando un hito en la protección de los derechos de los atletas profesionales rionegrinos.
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