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Fallo histórico en Río Negro: reconocen a una perra como ser sintiente y fijan un régimen de comunicación tras la separación de sus dueños

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda de un hombre que reclamaba mantener el vínculo afectivo con su mascota de diez años. La resolución judicial priorizó el bienestar del animal por encima de los criterios tradicionales de propiedad patrimonial.

La Justicia de Río Negro dictó una sentencia sin precedentes en la provincia al reconocer formalmente a una perra de diez años como un «ser sintiente» y no como un simple objeto de propiedad. El fallo, dictado por un juzgado de Familia de la ciudad de Viedma, se dio en el marco de un conflicto legal surgido tras la ruptura de una pareja que había convivido durante varios años. De esta manera, los tribunales rionegrinos se adentran en un debate jurídico cada vez más recurrente sobre el estatus de los animales domésticos y la necesidad de proteger los lazos afectivos construidos dentro del núcleo familiar.

El proceso judicial se inició a partir de la presentación de un hombre que solicitó formalmente mantener el contacto con el animal, una perra de gran tamaño —de raza Gran Danés— que había formado parte fundamental del proyecto de vida compartido con su expareja durante casi una década. Tras la separación, las partes habían implementado un esquema de visitas informal y provisorio para el cuidado de la mascota. Sin embargo, ante la falta de un acuerdo definitivo y duradero, el demandante optó por dirimir la situación en el fuero de Familia para asegurar la continuidad de su relación con el can.

Al momento de resolver, la magistrada interviniente evaluó las particularidades del caso, haciendo especial hincapié en la avanzada edad de la perra, sus dimensiones físicas y las lógicas dificultades que presenta para afrontar traslados frecuentes. En los fundamentos de la resolución, se determinó que cualquier decisión debía orientarse de manera estricta a resguardar la estabilidad y la calidad de vida del animal, situando su bienestar general por encima de cualquier pretensión basada en los derechos de propiedad de los litigantes. Bajo este criterio integrador, la sentencia remarcó que el foco principal debía ser la protección de los intereses del ser sintiente frente a los reclamos patrimoniales de las partes.

Finalmente, la jueza de Familia dispuso un régimen de comunicación y convivencia que consolida el esquema que los antiguos convivientes venían aplicando de modo transitorio. De acuerdo con lo establecido en el fallo, la perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y las dos semanas siguientes en la vivienda de la otra. Asimismo, la medida judicial obliga a ambos responsables a notificarse mutuamente de forma inmediata ante cualquier inconveniente de salud o consulta veterinaria que pudiera surgir, mientras que todos los costos derivados de los traslados del animal deberán ser costeados en partes iguales.

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