Fallo ejemplar en Roca: la Justicia otorgó el cuidado exclusivo a un padre tras reiterados abandonos de la madre

El Juzgado de Familia de General Roca resolvió conceder el cuidado personal unilateral a un hombre que, durante años, protegió a su hija ante situaciones de extrema negligencia. En dos oportunidades, la madre dejó a la niña sola —una vez enviándola en un taxi a los 12 meses de vida y otra en una terminal de ómnibus—. La jueza destacó el "desinterés" de la mujer y priorizó el interés superior de la menor, quien hoy vive en un entorno seguro y estable.

La Justicia de Familia de General Roca dictó una sentencia que pone fin a una larga situación de incertidumbre y desprotección para una niña de la ciudad. El fallo otorgó el cuidado personal unilateral a su padre, luego de que se acreditaran graves episodios de abandono por parte de la madre. El primero de ellos ocurrió cuando la niña tenía apenas un año de vida: la mujer la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del progenitor, quien en ese momento ni siquiera se encontraba en el sitio. Años más tarde, la historia se repitió cuando la menor fue dejada sin compañía en una terminal de ómnibus, situaciones que obligaron al padre a intervenir de urgencia para garantizar su integridad.

Ante la reiteración de estos hechos traumáticos, el padre acudió al Poder Judicial solicitando la custodia exclusiva para ofrecerle a su hija un entorno previsible, afectivo y libre de riesgos. Durante el proceso, un informe socioambiental detalló que, si bien el hogar del hombre presenta ciertas carencias materiales, es un espacio apto para la crianza. El informe destacó que el padre organiza su vida laboral en función de las necesidades de la niña, quien ya se encuentra escolarizada y cuenta con el apoyo de asistencia psicológica para procesar las experiencias vividas.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada en su fallo.

Un punto determinante en la resolución fue la conducta de la madre durante el litigio. La jueza subrayó la «inactividad procesal» de la mujer, quien a pesar de estar debidamente notificada de cada audiencia y del inicio de la demanda, nunca se presentó ni mostró interés por la situación de su hija. Esta actitud fue interpretada por el tribunal como un claro desinterés por el bienestar de la menor, lo que reforzó la necesidad de formalizar el cuidado exclusivo en cabeza del padre para evitar futuras situaciones de vulnerabilidad.

Finalmente, el fallo se fundamentó en la legislación nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional que protegen los derechos de las infancias. Aunque ambos progenitores mantienen la titularidad de la responsabilidad parental, la justicia rionegrina dejó en claro que el cuidado personal puede y debe ser unilateral cuando existen razones de peso que lo justifiquen. Además de la custodia, la sentencia recomienda un abordaje terapéutico integral tanto para el padre como para la niña, buscando consolidar el vínculo y sanar las secuelas de la negligencia materna.

Julian Fernández

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