En un fallo que enciende las alarmas sobre el uso de las reseñas en plataformas digitales, la Justicia rionegrina resolvió una causa penal por calumnias e injurias iniciada por un comerciante contra una mujer que lo había «escrachado» en Google. El conflicto no nació de una mala atención al cliente, sino de un incidente vial entre ambos que nada tenía que ver con el negocio.
Según consta en el expediente, tras el choque, la mujer intentó que el comerciante resolviera el problema por fuera de las aseguradoras. Ante la negativa del hombre, ella cumplió con su amenaza: ingresó a la ficha comercial del local en Google y publicó una durísima reseña: “Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas… ¡Son la peor lacra, no se hacen cargo y encima estafan gente!”.
El dueño del comercio impulsó una querella penal, argumentando que la mujer nunca había sido clienta y que el uso de la palabra «estafadores» constituía la atribución de un delito falso, afectando gravemente su reputación y las ventas de su establecimiento.
Tras varias audiencias de mediación que inicialmente fracasaron, el peso de la causa penal obligó a la mujer a ceder. Finalmente, ambas partes presentaron un acuerdo ante la Oficina Judicial donde se estableció:
El juez interviniente aceptó el acuerdo y dispuso el sobreseimiento de la mujer, dado que en los delitos de acción privada (como las calumnias), si el damnificado acepta la retractación y desiste, el proceso se cierra.
Este caso se suma a otros antecedentes recientes en la región, dejando en claro que las opiniones en Google o redes sociales no son «terreno libre» y pueden derivar en serias consecuencias legales si contienen acusaciones falsas o términos injuriosos.
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