El acceso a la información pública no es un favor del intendente de turno, sino un derecho constitucional. Así lo ratificó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al fallar a favor de un vecino de Catriel que llevaba meses rebotando contra las oficinas municipales intentando saber cómo se vendieron y escrituraron ciertos terrenos en la ciudad.
Desde el Ejecutivo de Catriel intentaron justificar el silencio administrativo argumentando que, al asumir en diciembre de 2023, detectaron «faltantes de documentación» de la gestión pasada.
Sin embargo, los jueces fueron tajantes: el deber de informar es del Estado como institución, y los cambios de nombres en los despachos no eximen a la Municipalidad de su responsabilidad de buscar, organizar y entregar los datos solicitados.
El pedido del ciudadano, tramitado mediante un recurso de mandamus (una orden judicial de cumplimiento inmediato), exige claridad sobre ordenanzas y decretos, las pruebas de que las normas que permitieron el fraccionamiento fueron realmente promulgadas y publicadas; registros de venta, quiénes compraron los lotes y por qué montos; y por último escrituraciones, el estado legal de las tierras, ya que el propio municipio admitió que hay operaciones que no tienen ningún respaldo administrativo formal.
El STJ consideró que la respuesta municipal fue «incompleta y sin certificar». Por ello, le dio un plazo de 30 días hábiles a la Municipalidad de Catriel para que:
Este fallo sienta un precedente para otros municipios de la provincia (incluyendo Roca) donde los pedidos de informe sobre tierras fiscales suelen quedar «encajonados» por meses.
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