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El Procurador General dictaminó que el Concejo Deliberante de Allen no tiene competencia para suspender al intendente Marcelo Román

Jorge Crespo sugirió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) hacer lugar al conflicto de poderes planteado por el jefe comunal. Sostuvo que la formulación de cargos del código procesal vigente no equivale al antiguo procesamiento y que el Concejo se extralimitó en sus funciones.

En el marco del conflicto de poderes desatado en el municipio de Allen, el Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, emitió el Dictamen N° 114/26 en el cual consideró que el Concejo Deliberante se extralimitó en sus atribuciones al suspender preventivamente de su cargo al intendente Marcelo Román. Ante esta situación, el titular del Ministerio Público recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) declarar la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N° 044/2026 y restituir plenamente al mandatario en sus funciones.

El conflicto institucional se originó tras la aprobación de la mencionada ordenanza el pasado 8 de julio, mediante la cual el cuerpo deliberativo suspendió a Román sin goce de haberes, respaldándose en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Dicha norma establece la suspensión de autoridades o empleados municipales ante la existencia de un «procesamiento penal». Sin embargo, el Procurador remarcó que ese presupuesto fáctico pertenecía al antiguo sistema procesal penal (Ley 2107) y que no resulta equiparable a la «formulación de cargos» del régimen acusatorio vigente (Ley 5020), la cual representa un mero acto de comunicación de la Fiscalía y no una valoración de culpabilidad por parte de un juez.

Asimismo, Crespo desestimó el argumento del Concejo sobre la necesidad de suspender al intendente para preservar pruebas en la causa penal, señalando que la determinación de riesgos procesales es resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal, organismo que no solicitó medidas cautelares al respecto. En sus consideraciones finales, el Procurador advirtió que la medida adoptada vulneró el derecho de defensa y representó un uso ilegítimo del derecho penal con fines políticos, lesionando de forma directa la voluntad popular expresada en las urnas.

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