El fuero de Familia de General Roca rechazó el pedido de cuota alimentaria presentado por un hombre contra su exesposa debido a los antecedentes de violencia ejercidos

La resolución determinó que los hechos de violencia física, psicológica y económica acreditados constituyen una causal de indignidad prevista por el Código Civil y Comercial. La magistrada indicó que no corresponde imponer una prestación alimentaria a favor de quien sometió a la víctima a dichas conductas.

El Juzgado de Familia de la ciudad de General Roca desestimó la demanda promovida por un hombre contra su excónyuge, mediante la cual solicitaba la fijación de una cuota alimentaria equivalente al quince por ciento de los ingresos de la mujer, fijando un piso mínimo equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. El demandante argumentó atravesar un estado de salud deteriorado y contar con recursos insuficientes provenientes de su haber jubilatorio y del alquiler de inmuebles comerciales para afrontar sus gastos cotidianos.

Al momento de evaluar la pretensión, la magistratura analizó las actuaciones previas, las denuncias por violencia familiar y las medidas de protección dictadas oportunamente en resguardo de la mujer y de la hija en común. Las pruebas ratificaron que ambas debieron abandonar el hogar conyugal a raíz de situaciones de maltrato físico, psicológico y económico ejercidas por el solicitante, habiendo quedado asentado además que la joven tramitó con posterioridad la supresión de su nombre y del apellido paterno en el fuero judicial.

El fallo aplicó los preceptos del régimen legal vigente, el cual contempla que, si bien el divorcio extingue la obligación alimentaria entre cónyuges salvo excepciones por enfermedad grave o vulnerabilidad extrema, la propia normativa impone límites basados en las causales de indignidad, dentro de las cuales se encuadra el maltrato grave. La sentencia remarcó la necesidad de juzgar con perspectiva de género para evitar la perpetuación de las consecuencias del abuso, señalando además que el deber de asistencia subsidiaria, en caso de persistir la necesidad del demandante, recae prioritariamente en sus descendientes consanguíneos mayores de edad. La resolución dictada en primera instancia se encuentra dentro de los plazos para su revisión de alzada.

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