El afecto de los abuelos fue clave para desmentir un despido injustificado

Una cuidadora nocturna había sido echada bajo la acusación de "abandono de persona" y "pérdida de confianza". Sin embargo, los testimonios de otras trabajadoras confirmaron el vínculo de cariño con el matrimonio de ancianos y la Cámara del Trabajo de Roca condenó a la familia a indemnizarla.

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca dictó un fallo que pone el foco en la protección de los trabajadores del cuidado y en la importancia de las pruebas reales frente a las acusaciones subjetivas. El caso involucra a una mujer que cuidaba a un matrimonio de más de 90 años durante las noches, en jornadas de 10 horas de lunes a viernes.

El conflicto estalló cuando la familia decidió despedirla alegando una «conducta desaprensiva» y abandono de los ancianos (uno de ellos con Parkinson). La trabajadora, por su parte, denunció que el despido fue una represalia tras intentar presentar certificados médicos por el desgaste físico que sufrían sus rodillas debido al esfuerzo de movilizar a los abuelos.

Lo más destacado del fallo fue el valor que los jueces otorgaron a los testimonios. Mientras la familia no pudo presentar informes médicos que probaran el supuesto maltrato o riesgo de vida, otras cuidadoras que compartían el turno con la demandante declararon todo lo contrario. Destacaron la paciencia y ternura con la que trataba a los ancianos. Relataron que la abuela, al despertar, llamaba específicamente a la cuidadora para que la asistiera, lo que demostraba un vínculo de confianza y bienestar. Por ultimo, confirmaron que el trato era siempre respetuoso y afectuoso.

El tribunal determinó que la «pérdida de confianza» no puede ser una simple excusa del empleador para echar a alguien sin pagar; debe probarse un incumplimiento objetivo. Al no haber pruebas del maltrato, el despido fue declarado arbitrario.

Además, la justicia comprobó que la mujer trabajaba 10 horas diarias, pero se le pagaba por una jornada menor y bajo una categoría que no correspondía a la carga real de tareas. Por este motivo, la familia empleadora fue condenada a pagar: indemnización por antigüedad, falta de preaviso y diferencias salariales por horas extras no abonadas durante toda la relación laboral.

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