El ADN le dio la paternidad después de 16 años, pero la Justicia le negó el apellido

Cuando la joven nació, su padre no tenía DNI y no pudo anotarla. Aunque se crió como parte de la familia, el papeleo oficial llegó recién ahora con un giro inesperado: la adolescente mantendrá la identidad con la que creció.

En el año 2010, una beba nació en el Alto Valle rionegrino bajo una paradoja invisible. Tenía un papá que la acunaba, que vivía con ella y que, con los años, criaría también a sus dos hermanos menores. Sin embargo, para los registros del Estado, ese hombre no existía: no tenía Documento Nacional de Identidad y, por lo tanto, no pudo firmar la partida de nacimiento de su primogénita. La niña creció llevando únicamente el apellido de su madre, habitando una realidad donde el amor familiar y los papeles oficiales iban por caminos completamente separados.

Casi dieciséis años tuvieron que pasar para que esa herida administrativa empezara a cerrarse. Tras la separación de la pareja en 2020, la madre, acompañada por la Defensa Pública de Cinco Saltos, decidió iniciar una demanda de filiación en el fuero de Familia de Cipolletti. El objetivo era simple pero profundo: que la ley reconociera lo que la biología y la vida cotidiana ya habían decretado hacía más de una década.

El veredicto de la ciencia fue inmediato y demoledor. Aunque el hombre fue notificado y ni siquiera se presentó a contestar la demanda, el laboratorio de genética médica habló por él. La prueba de ADN incorporada al expediente arrojó un resultado con una certeza superior al 99,99% de probabilidad de vínculo biológico. Con semejante contundencia, la jueza no dudó en ordenar al Registro Civil que inscribiera formalmente el vínculo paterno en el acta de nacimiento de la joven.

El inesperado límite de la ley

Sin embargo, cuando todo parecía indicar que la joven pasaría automáticamente a llevar el apellido de su papá, el expediente tropezó con un concepto moderno del derecho: el interés superior del adolescente y el derecho a la identidad. La madre había solicitado el cambio de apellido, pero el tribunal rechazó de plano esa petición. ¿Por qué?

El nombre como un derecho humano: La Justicia determinó que, a los 16 años, el nombre y el apellido con el que una persona se presenta ante el mundo, estudia y construye sus vínculos afectivos no es un simple accesorio burocrático modificable por un fallo, sino un atributo de su propia personalidad que debe ser protegido.

Para resolver este punto crucial, el juzgado citó a la adolescente en tres oportunidades diferentes con el fin de escuchar su opinión y saber si realmente quería cambiar el apellido que la había acompañado toda su vida. La joven no asistió a ninguna de las tres citas. Ante ese silencio, la Justicia interpretó que no se podía pasar por encima de su voluntad ni alterar su realidad social de manera automática.

El caso cerró con un final agridulce pero respetuoso. Hoy, la adolescente tiene legalmente un padre, con todos los derechos y obligaciones que eso implica, pero conserva intacto el apellido materno con el que construyó su historia. La puerta, de todos modos, no quedó clausurada para siempre: el fallo dejó asentado que, si en el futuro la joven decide de forma autónoma llevar el apellido de aquel hombre que alguna vez no tuvo papeles, podrá iniciar el trámite por su propia cuenta.

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