Deberán devolver dinero e indemnizar a un hombre de Cipolletti por no entregarle el vehículo de un plan de ahorro

Un hombre de Cipolletti que completó el pago de las 84 cuotas de un plan de ahorro para adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro obtuvo una sentencia favorable en un reclamo civil. La justicia determinó que la empresa deberá devolverle la totalidad del dinero aportado e indemnizarlo por el incumplimiento contractual y el daño moral causado.

El damnificado se había adherido a un plan de tipo 70/30 para la compra de un Volkswagen Fox Confortline. El contrato estipulaba 84 pagos mensuales, tras lo cual la empresa debía adjudicar la unidad. El ciudadano cumplió con la totalidad de las cuotas en marzo de 2017, pero sus reiteradas solicitudes para recibir el vehículo quedaron sin respuesta.

Ante la falta de comunicación, el hombre remitió dos cartas documento: una solicitando información sobre el pago del 30% restante y los procedimientos de adjudicación, y otra intimando directamente a la empresa a entregar el auto o devolver el dinero. Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados no respondió ninguna de las misivas.

La jueza a cargo del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa, al no haber existido comunicación fehaciente sobre sorteos, requisitos de adjudicación ni el resultado de la liquidación final.

El fallo de primera instancia, que puede ser apelado, ordenó:

  1. Devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses aplicados desde la fecha de cada pago.
  2. Indemnización por la privación de uso del rodado, reconociendo la expectativa legítima del adherente de contar con el vehículo por más de un año.
  3. Compensación por daño moral, valorando la frustración generada tras siete años de pagos cumplidos y la ausencia total de información de la empresa.
  4. Multa por daño punitivo, al considerar que la empresa actuó con un «desinterés frente a los derechos del consumidor» y un alto nivel de desinformación, justificando la sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
Julian Fernández

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