Condenaron al exintendente de Fernandez Oro, Reggioni, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua

El exintendente Juan Oscar Reggioni fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser hallado culpable por el delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y uso de documento ideológicamente falso. La pena surgió de la unificación con una condena previa dictada en 2019, que le había impuesto un año y medio de prisión en suspenso.

La sentencia también incluye el cumplimiento de pautas de conducta por tres años y el pago de las costas procesales.

La causa que motivó la nueva condena está vinculada a irregularidades en la ejecución del plan nacional de viviendas ACU994, implementado entre 2014 y 2015 en Fernández Oro. Según la investigación, Reggioni presentó una declaración jurada adulterada que permitió el desembolso del cuarto y último tramo del financiamiento, correspondiente a un avance del 75% de obra, cuando en realidad solo se había construido la mitad de las doce viviendas comprometidas.

De las seis casas prometidas en ese tramo, solo se verificaron construcciones totales o parciales en igual cantidad. La declaración jurada fue presentada sin la firma del maestro mayor de obras, lo que, junto con el porcentaje irreal informado, constituyó el núcleo de la maniobra delictiva.

Una condena sin apropiación personal

Durante el juicio, el tribunal descartó que Reggioni se hubiera apropiado directamente de los fondos públicos. Sin embargo, lo consideró responsable de haber avalado información falsa que facilitó el giro del dinero. Cabe destacar que el cuarto desembolso fue ejecutado durante la gestión municipal siguiente, por lo que tampoco se le imputó el perjuicio económico concreto derivado de esos fondos, cuya trazabilidad se vio afectada por la mezcla con otros programas, como “Techo Digno”.

El tribunal también hizo hincapié en el desorden administrativo, la falta de documentación y las inconsistencias en los archivos municipales, aspectos que quedaron bajo la lupa del Ministerio Público Fiscal para su eventual investigación.

Absueltos y advertencias

En la causa también estuvieron imputadas otras cuatro personas: tres presidentes de cooperativas y una intermediaria, quienes resultaron absueltos por distintos motivos: falta de pruebas, retiro de acusación y violación al principio de congruencia procesal.

En su resolución, el tribunal ordenó además dar vista al Ministerio Público respecto de la posible responsabilidad de Mariano Lavín, en relación con el tramo final del convenio ACU994 y una declaración testimonial que podría haber incurrido en falso testimonio, conforme al artículo 275 del Código Penal.

Fundamentos de la pena

La condena impuesta a Reggioni fue de dos años y seis meses, a la que se le sumó una pena anterior de un año y medio dictada en 2019 (sentencia 497/19, causa MPF-CI-00849-2018), resultando en una pena única de tres años de prisión en suspenso, con inhabilitación perpetua y pautas de conducta.

El tribunal rechazó el pedido de la fiscalía de aplicar una unificación por suma aritmética, y explicó que debía regirse por la normativa vigente al momento de los hechos, no por la ley posterior 27.785. Aplicó el principio de legalidad (artículo 2 del Código Penal) y el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional), además de citar el fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Utilizando el método composicional, se determinó que la pena debía ubicarse entre la más alta (2 años y 6 meses) y la suma total (4 años), eligiendo como punto medio los 3 años en suspenso, en una resolución que buscó ser proporcional, razonable y respetuosa de los estándares constitucionales.

Gaston Yelmini

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