El Tribunal integrado por los jueces Emilio Stadler, Gastón Martín y Oscar Gatti dio a conocer este martes al mediodía la pena impuesta a Lautaro Agustín González por el intento de homicidio de un joven de 17 años. La resolución fijó una condena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva, posicionándose en una cifra intermedia entre el pedido de la Fiscalía —que había solicitado 6 años y 6 meses— y la pretensión de la querella, que demandaba 7 años de cárcel. Por su parte, la defensa de González había requerido la escala mínima prevista para el caso, de 5 años y 4 meses.
El hecho por el que fue juzgado ocurrió durante la madrugada del 16 de junio de 2025 en las inmediaciones de Avenida Roca y la calle Tres Arroyos, a la salida de un local nocturno de General Roca. Según se logró acreditar en el debate oral, González actuó de manera coordinada junto a otros tres sujetos —dos adultos y un menor— para agredir a la víctima y a su primo. Durante la gresca, el adolescente de 17 años recibió un certero golpe en la cabeza infligido con un fragmento de escombro, lo que le provocó fractura de cráneo, la pérdida del conocimiento y una internación de urgencia que se prolongó durante semanas dada la gravedad del cuadro.
Los magistrados determinaron que la intervención de González resultó un «engranaje esencial» en la mecánica del ataque. Entre los elementos probatorios decisivos, los jueces valoraron la declaración testimonial del primo de la víctima, quien relató cómo el imputado tomó un trozo de mampostería y se lo arrojó para impedir que pudiera auxiliar al adolescente mientras se consumaba el hecho. Cabe señalar que la causa ya había derivado en una condena de 8 años y 11 meses de prisión para otro de los adultos involucrados mediante la aceptación de responsabilidad, mientras que el joven menor de edad quedó sometido al régimen penal juvenil. Un cuarto imputado, Mauricio Sebastián Molinez, resultó absuelto el pasado 17 de junio.
Pese al fallo emitido por el tribunal roquense, González continuará cumpliendo prisión preventiva mediante el sistema de monitoreo con tobillera electrónica en su domicilio, dado que la condena de primera instancia aún no se encuentra firme y restan los plazos legales para las eventuales apelaciones de las partes ante el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia rionegrino. En forma complementaria, la Justicia dispuso una estricta medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros respecto del joven damnificado, extensible a todo tipo de contacto físico, telefónico o mediante redes sociales.
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