Condenan parcialmente a una conductora por el vuelco de un camión frutero en la Ruta 22

El accidente ocurrió en el cruce con calle Félix Heredia en Roca y provocó la pérdida total de 1.300 bultos de fruta. La Justicia civil reconoció los daños en el transporte y la privación de uso, aunque desestimó el reclamo por la carga debido a la falta de pruebas contables.

La Justicia Civil de General Roca dictó sentencia en una demanda por daños y perjuicios iniciada por una empresa de transporte contra una automovilista, tras un fuerte choque ocurrido en la intersección de la Ruta Nacional 22 y la calle Félix Heredia. El siniestro se produjo cuando la camioneta conducida por la mujer impactó contra el lateral de un camión que trasladaba peras y manzanas hacia el norte del país, provocando un «efecto tijera» que derivó en el vuelco del acoplado y la caída del tractor a un desagüe lindero.

A través de una pericia accidentológica, el tribunal dio por acreditada la mecánica del hecho, concluyendo que la conductora ingresó a la vía nacional sin las precauciones necesarias, lo que la posicionó como la principal responsable del incidente. No obstante, el fallo fue favorable de manera parcial para la firma demandante, ya que los jueces aplicaron criterios estrictos respecto a la acreditación de las pérdidas económicas reclamadas.

En el desglose de la sentencia, se admitió el costo de reparación del camión y se otorgó una indemnización por «privación de uso», entendiendo que la salida de circulación del vehículo afecta de por sí la actividad comercial de la empresa. Sin embargo, se rechazó el resarcimiento por el semirremolque (que ya había sido cubierto por el seguro) y, fundamentalmente, se desestimó el reclamo por el valor de la carga de fruta y el equipo de frío. Según el fallo, la empresa no presentó una pericia contable ni pruebas suficientes que demostraran el perjuicio económico real o la interrupción de contratos vigentes por la pérdida de la mercadería.

Finalmente, la condena recayó sobre la conductora y se hizo extensiva a su compañía aseguradora, conforme a los límites de la póliza contratada, sentando un precedente sobre la importancia de la prueba contable en litigios comerciales derivados de siniestros viales.

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