Condenado por robar dos casas de un fallecido: tres años de prisión en suspenso para un comerciante de Roca

Gregorio Brost fue hallado culpable de dos robos en propiedades de Armando René Malpelli, ocurridos tras su muerte en 2024. El juez lo condenó a tres años de prisión condicional, valorando el "modo artero" del robo y un intento de iniciar un trámite de herencia vacante.

Se conoció este viernes la sentencia para un comerciante de General Roca, Gregorio Brost, quien fue condenado a tres años de prisión en suspenso tras ser declarado autor responsable de dos hechos de robo cometidos en viviendas y un local comercial pertenecientes a Armando René Malpelli, quien había fallecido en mayo de 2024.

La sentencia judicial confirmó que Brost ingresó por la fuerza a los inmuebles del fallecido comerciante y sustrajo diversos bienes de alto valor, incluyendo un televisor, herramientas profesionales y un cuatriciclo Honda TRX 350. Parte de esos elementos robados fueron recuperados en el domicilio del condenado durante los allanamientos realizados en septiembre de 2024.

Durante el juicio oral, no se discutió que los robos hubieran ocurrido. El punto central de la controversia se enfocó en la intención del acusado. Tanto la Fiscalía como la querella particular sostuvieron que Brost actuó con pleno conocimiento de que los bienes tenían dueño (herederos) y que su maniobra fue planificada. Como prueba de esto, mencionaron que cambió las cerraduras de las propiedades, ingresó a la fuerza e incluso intentó iniciar un trámite de herencia vacante ante Fiscalía de Estado después de que se hiciera la denuncia por los robos.

La defensa del acusado argumentó que Brost actuó bajo un «error de tipo», es decir, que desconocía la existencia de herederos y que, por lo tanto, no actuó con la intención criminal (dolo). Sin embargo, el análisis del debate judicial demostró lo contrario.

El Monto de la Pena y el Debate Judicial

Debido a que la acusación inicial no superaba los tres años de prisión (lo que implica ejecución condicional para personas sin antecedentes), el juicio se realizó con un tribunal unipersonal.

En la etapa de cesura (donde se define la pena), la Fiscalía solicitó una condena de dos años de prisión en suspenso. La querella, por su parte, sorprendió al cambiar su postura, pidiendo una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva.

El juez señaló que este pedido de la querella excedía los límites acordados inicialmente en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de apertura, donde ambas partes acusadoras habían fijado un máximo de tres años. El fallo resaltó la necesidad de «preservar la buena fe y buenas prácticas procesales».

Finalmente, el juez impuso una condena superior a la solicitada por la Fiscalía, fijándola en tres años de prisión en suspenso. Para el magistrado, no se podía aplicar la pena mínima debido a la presencia de agravantes, como el «perjuicio económico de gran significancia» y el «modo artero en que se han producido» los hechos, incluso actuando en la nocturnidad. Como atenuantes, consideró la falta de antecedentes penales del acusado, su rol como sostén económico y el cuidado de una hija menor.

La sentencia también rechazó un pedido de la querella para decomisar la camioneta del condenado y adjudicarla a la víctima, indicando que el proceso penal no habilita esa transferencia directa de bienes.

Julian Fernández

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