Una tarde de juegos en una plaza de Chimpay terminó en una lesión grave para un niño y en una condena judicial para la Municipalidad de Chimpay. El Fuero Administrativo de Roca resolvió que el Estado local debe indemnizar al menor, al considerar probado que el accidente se produjo por la falta de mantenimiento de los juegos del espacio público.
El hecho ocurrió cuando una madre llevó a sus hijos a la plaza para que jugaran. El más pequeño se subió a una calesita que funcionaba con un timón de hierro. Según se acreditó en el expediente, el eje del juego sobresalía y presentaba inestabilidad.
En ese contexto, el niño introdujo el dedo índice de la mano derecha en el hueco entre un caño y el eje. Al inclinarse la estructura, el dedo quedó atrapado y sufrió la amputación de gran parte del mismo.
De acuerdo con la demanda, el sector carecía de señalización preventiva y no había personal municipal que advirtiera sobre el estado del equipamiento. La madre atribuyó el episodio al deterioro del juego y a la ausencia de medidas de seguridad.
Los padres, en representación del menor, iniciaron una acción por daños y perjuicios. El tribunal hizo lugar al reclamo y dispuso una indemnización que contempla tanto los daños sufridos como los gastos médicos. Además, por tratarse de un menor de edad, ordenó que los progenitores presenten un plan de inversión de las sumas reconocidas, que deberá ser evaluado por la Defensoría de Menores antes de autorizar la disposición de los fondos.
Durante el proceso, la Municipalidad de Chimpay rechazó los hechos y sostuvo que los juegos se encontraban en condiciones adecuadas. También intentó desligarse de responsabilidad, al señalar una supuesta falta de cuidado por parte de la madre y argumentar que el niño no podía accionar la calesita por sí mismo.
Sin embargo, pese a haber sido intimado, el municipio no aportó documentación que acreditara tareas de mantenimiento o controles periódicos. Esa omisión fue valorada en su contra.
El juez requirió planos de la plaza con la ubicación del sector de juegos, ordenanzas o resoluciones vinculadas al mantenimiento, nómina de empleados asignados y registros de reclamos por el estado del lugar. Ninguna de esas constancias fue incorporada al expediente.
En la sentencia, el magistrado sostuvo que la falta de documentación, sumada a los testimonios, permitía presumir que el servicio de conservación no se había prestado de manera diligente. En consecuencia, consideró acreditada la relación causal entre el deterioro de la calesita y la lesión del menor.
La causa incluyó prueba documental, testimonial y pericial. Testigos describieron el desgaste general de los juegos y señalaron que vieron al niño herido inmediatamente después del accidente. La historia clínica y la pericia médica confirmaron las lesiones y determinaron una incapacidad parcial y permanente del cinco por ciento.
El fallo es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.
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