Bariloche: se mudó al exterior y deberá pagarle al padre una cuota de dos salarios mínimos por el cuidado de su hija

La Justicia de Familia determinó que la mudanza a otro país rompió el esquema de cuidado compartido. El padre, que quedó a cargo de la niña en la ciudad rionegrina, asumió la crianza exclusiva, lo que motivó el aporte económico de la madre desde el extranjero.

El fuero de familia de Bariloche dictó una sentencia que pone el foco en las consecuencias legales y económicas de la emigración de uno de los progenitores. En este caso, una mujer que decidió radicarse en el exterior deberá abonar una cuota alimentaria mensual a favor de su hija, quien quedó residiendo en la ciudad andina bajo el cuidado exclusivo de su padre.

El fallo surge tras la ruptura del esquema de cuidado que regía hasta el momento de la mudanza. Al trasladarse a otro país, la madre dejó de cumplir con las tareas cotidianas de crianza, las cuales fueron asumidas en su totalidad por el padre, incluyendo la escolaridad, la atención de la salud y el acompañamiento diario.

El monto: dos salarios mínimos y gastos extra

La jueza interviniente analizó la situación patrimonial de ambas partes y la imposibilidad material de sostener un régimen de cuidado compartido debido a la distancia geográfica. En este contexto, la sentencia fijó una prestación alimentaria que garantiza la cobertura de las necesidades integrales de la niña.+1

La cuota quedó establecida de la siguiente manera:

  • Aporte mensual: El equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
  • Gastos extraordinarios: La madre deberá cubrir el 50% de cualquier gasto fuera de lo común (salud compleja, viajes escolares, etc.).
  • Conceptos cubiertos: Alimentación, educación, salud, vestimenta y actividades recreativas.

Una elección personal con efectos familiares

Uno de los puntos más destacados de la resolución es el análisis de la magistrada sobre la decisión de emigrar. La sentencia subraya que el traslado al exterior respondió a una «elección personal» de la madre.

Si bien el derecho a circular y radicarse donde uno desee es libre, la Justicia remarcó que esta decisión tuvo efectos directos sobre la organización del grupo familiar, cargando sobre el padre la totalidad de las tareas de cuidado que antes eran distribuidas.

«La distancia geográfica no exime de la responsabilidad parental; al contrario, ante la imposibilidad de brindar cuidado físico, el aporte económico debe ser proporcional a la carga que asume el progenitor que permanece con el menor», explicaron fuentes judiciales.

Cumplimiento internacional

Para evitar que la distancia sea un obstáculo para el cumplimiento, el fallo incluyó pautas precisas sobre la modalidad de pago y mecanismos de actualización. Esto busca asegurar que, aun residiendo fuera de la Argentina, la mujer cumpla de manera regular y previsible con su obligación alimentaria, garantizando la estabilidad económica de su hija en Bariloche.

Julian Fernández

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