El Poder Judicial de Río Negro falló a favor de los herederos de un hombre que había contratado un plan de ahorro para comprar un automóvil. La sentencia ordena a la empresa entregar un vehículo 0 km a la familia, además de pagar una indemnización económica.
El suscriptor había contratado un plan de ahorro que incluía un seguro de vida. Al fallecer, la aseguradora pagó las cuotas pendientes, dejando el plan totalmente cancelado. Sin embargo, la empresa no entregó el vehículo, y los herederos no obtuvieron respuestas claras sobre cómo completar el trámite.
Ante la falta de soluciones, los familiares iniciaron una demanda amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor. Argumentaron que la empresa no les había proporcionado la información adecuada ni el trato digno que establece la ley, lo que les impidió retirar el automóvil.
El juez analizó el caso y concluyó que hubo un incumplimiento contractual. El fallo destacó que las empresas están obligadas a brindar información «cierta, clara y detallada» a los consumidores, algo que no sucedió en este caso.
La sentencia ordena a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro y a la concesionaria Sahiora S.A. entregar en un plazo de treinta días un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o un vehículo de similares características y valor. El fallo no está firme y puede ser apelado.
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