Un brigadista de incendios forestales con más de diez años de experiencia sufrió una grave lesión en la rodilla durante un operativo en el Cerro San Martín de Bariloche, y tras un largo proceso judicial, la Cámara Primera del Trabajo dictó sentencia: la ART deberá indemnizarlo por los daños sufridos.
El accidente ocurrió cuando el trabajador descendía por una ladera cubierta por una fina capa de hielo invisible. La caída, producto del resbalón, le provocó una seria lesión en su rodilla izquierda. Aunque el empleador realizó la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo correspondiente, la ART rechazó el caso, alegando que no se trataba de un accidente cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ante la negativa, el brigadista debió enfrentar una cadena de rechazos médicos, un alta anticipada y finalmente recurrió a la vía judicial. El tribunal valoró no solo el daño físico, avalado por una pericia médica laboral que determinó una incapacidad del 13,98%, sino también las secuelas psíquicas permanentes, confirmadas por una pericia psiquiátrica que reveló un cuadro depresivo derivado del accidente.
La sentencia desestimó las objeciones de la ART, que incluso había impugnado los dictámenes periciales. Además, el fallo detalló el derrotero administrativo del caso: desde la falta de respuesta adecuada de la aseguradora, hasta la intervención tardía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que reconoció el hecho como accidente laboral, pero cuya resolución no se tradujo en atención médica suficiente.
“El accidente generó secuelas psico-físicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida”, concluyeron los jueces, al tiempo que ordenaron una indemnización en favor del brigadista. El fallo refuerza la obligación de las aseguradoras de cumplir con su responsabilidad en casos de riesgo real en contextos laborales extremos, como los que enfrentan quienes trabajan en tareas de combate de incendios forestales.
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