ADN positivo, pero sin apellido paterno: el fallo que respeta la identidad de un adolescente

La Justicia del Valle Medio confirmó la paternidad de un hombre que abandonó a su hijo antes de nacer. Aunque el ADN dio 99,9% de compatibilidad, el joven decidió mantener el apellido de la madre que lo crió.

Un reciente fallo del fuero de familia del Valle Medio puso de relieve que el derecho a la identidad va mucho más allá de una carga genética. La historia comenzó hace años, cuando una adolescente de 16 años quedó embarazada. A pesar de saberlo desde el primer momento, el padre decidió no hacerse cargo, se mudó a Buenos Aires y mantuvo un vínculo prácticamente nulo con su hijo, limitándose a aportes económicos ínfimos y esporádicos.

Con el objetivo de que su hijo conociera su origen real, la madre inició una demanda de filiación extramatrimonial. Durante el proceso, la ciencia fue tajante: la prueba de ADN arrojó una probabilidad de paternidad del 99,999999996%. Sin embargo, a pesar de la contundencia del resultado, el hombre se negó a realizar el reconocimiento voluntario.

La voz del adolescente fue clave

En este contexto, la Justicia no se limitó a firmar un acta. La Defensoría de Menores solicitó escuchar al joven, quien fue claro sobre cómo percibe su propia identidad. Si bien el proceso confirmó quién es su progenitor biológico, el adolescente expresó su voluntad de no llevar el apellido de quien lo abandonó.

La jueza interviniente destacó que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental protegido internacionalmente, pero que debe respetar la realidad vivida por el menor. Al haber sido la madre y su familia quienes sostuvieron la crianza frente a la ausencia total del padre, la Justicia resolvió:

  • Declarar la paternidad biológica del demandado, con todas las obligaciones legales que esto conlleva (como la cuota alimentaria).
  • Mantener el apellido materno, respetando la voluntad y el sentido de pertenencia del joven.
  • Imponer los costos del juicio al padre, por haber perdido el proceso y negarse a la responsabilidad inicial.

El fallo sienta un precedente sobre la importancia de escuchar a los hijos en los procesos de filiación, priorizando su estabilidad emocional por sobre los formalismos de los nombres de familia.

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