Comprar un auto en Argentina no debería ser un deporte de riesgo, pero para esta vecina de Cipolletti se transformó en una emboscada financiera. En enero de 2021, con la ilusión de renovar su vehículo, se acercó a una agencia para adquirir un Fiat Cronos. La premisa era sencilla y lógica para su economía: entregar sus ahorros y pagar el resto en cuotas fijas que no asfixiaran su jubilación. Sin embargo, lo que terminó firmando (lejos de las oficinas del banco y sin contacto con personal calificado) fue un crédito prendario indexado por UVA, un sistema que actualiza el capital y las cuotas al ritmo feroz de la inflación.
La sentencia de primera instancia se convirtió en un verdadero manual de defensa del consumidor. El juez fue contundente al señalar que el «deber de información» no se cumple simplemente arrojando un fajo de formularios técnicos y complejos sobre la mesa. En el caso de una persona «hipervulnerable», como lo es una adulta mayor con ingresos previsionales acotados, la entidad bancaria tiene la obligación ética y legal de realizar simulaciones, proyecciones y explicaciones adaptadas a su perfil. Para la Justicia, el Banco Santander no pudo probar que la mujer comprendiera realmente el riesgo de que su deuda subiera por el ascensor de los precios mientras su jubilación iba por la escalera.
Ante la evidencia de un contrato abusivo, el magistrado aplicó un «hachazo» jurídico determinante: declaró la nulidad parcial del crédito y ordenó que las cuotas dejen de seguir a la inflación para pasar a regirse por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Esto significa que, de ahora en más, la deuda se moverá al ritmo de los sueldos y no de las góndolas. Pero la sanción no terminó ahí; el banco fue castigado con multas por daño moral y daño punitivo debido a su mal accionar, mientras que la concesionaria fue declarada responsable solidaria por haber sido quien generó la expectativa engañosa de la «cuota fija» para concretar la venta.
Aunque la entidad financiera todavía tiene la posibilidad de apelar, el peritaje contable adjuntado a la causa ya dejó expuesta una realidad irrefutable: la desproporción entre la cuota y los ingresos de la mujer era insostenible y devoraba su calidad de vida. El fallo no solo obliga a reliquidar el préstamo de forma retroactiva, sino que también exige la devolución de cada peso cobrado de más durante estos años de angustia. Es un precedente fundamental en el Alto Valle que pone en jaque la lógica de los créditos UVA cuando la transparencia y la honestidad brillan por su ausencia.
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