El tribunal ordenó indemnización, cobertura médica y perspectiva de género en el análisis del caso
Una agente policial de Bariloche logró un fallo favorable en la Justicia laboral luego de que la ART que debía asistirla se negara a reconocer su cuadro clínico derivado de años de acoso laboral. La trabajadora había sido diagnosticada con estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación, pero la aseguradora rechazó su denuncia sin realizar siquiera una evaluación médica.
Tras la intervención judicial, se comprobó que el entorno laboral y el hostigamiento sistemático de un superior fueron determinantes en la desestabilización emocional de la mujer. La sentencia ordenó a la ART indemnizarla, cubrir los tratamientos actuales y futuros, y reintegrar los gastos médicos afrontados por la agente.
Maltrato, reasignación y omisión de cobertura
La mujer ingresó a la Policía de Río Negro en 2006 y desarrolló una carrera ascendente hasta que fue trasladada a una dependencia donde comenzó a sufrir acoso sistemático de un superior jerárquico. El hostigamiento incluyó un proceso sostenido de violencia psicológica que terminó en la imposición de una prohibición de acercamiento al agresor.
Posteriormente fue reasignada a otra área, vinculada a la atención de víctimas de violencia de género. Sin embargo, la ART desestimó su denuncia, calificando la patología como una “enfermedad no listada”, sin ordenar pericias ni evaluación clínica.
La prueba pericial y la perspectiva de género
Recién en sede judicial se realizaron pericias psicológicas y psiquiátricas que confirmaron un daño psíquico persistente, con síntomas graves y una incapacidad superior al 15%. El tribunal analizó el caso con perspectiva de género, remarcando que no se trató de un conflicto laboral común, sino de una relación atravesada por violencia y abuso de poder.
En el fallo se citaron normas internacionales como la Convención de Belem do Pará y los estándares de la OIT, que definen la violencia en el trabajo.
Responsabilidad de la ART
El tribunal descartó la defensa de la aseguradora, que se amparó en el listado cerrado de enfermedades. Recordó la doctrina consolidada del STJ de Río Negro, según la cual no es necesario que el trabajo sea la única causa de la enfermedad: basta con que contribuya de manera relevante para que exista responsabilidad.
Con base en esos argumentos, se ordenó a la ART indemnizar a la agente, además de asumir los costos de todos los tratamientos vinculados a la patología y devolver el dinero ya gastado por la trabajadora.

























