En un contexto económico complejo, el Gobierno de Río Negro unificó y blindó el acceso a los recursos básicos para los sectores más desprotegidos de la sociedad. A través del área de Defensa del Consumidor, dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria, se explicaron los detalles operativos para acceder a los beneficios de la Ley Provincial 5860. Esta normativa suspende formalmente hasta el 31 de diciembre de 2027 el corte o la interrupción por falta de pago de tres servicios esenciales: energía eléctrica, gas natural por red y agua potable.
La medida no es automática, sino que requiere de una gestión activa por parte del titular del servicio. La solicitud debe iniciarse y completarse de forma directa ante las oficinas de las empresas prestatarias correspondientes (como EdERSA, Camuzzi o Aguas Rionegrinas), presentando una Declaración Jurada junto con la documentación que certifique cumplir con los requisitos exigidos por el marco legal. Todas las compañías operantes en el territorio ya fueron notificadas formalmente por la Provincia y están obligadas a proveer los formularios y asesoramiento necesario.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La Ley 5860 está diseñada con un criterio de equidad social y alcanza exclusivamente a los usuarios residenciales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Vivienda Única: Personas que utilicen el inmueble como única vivienda familiar y se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica, demostrando fehacientemente la incapacidad material de pago.
- Jubilados y Pensionados: Adultos mayores y grupos familiares cuyos ingresos totales se ubiquen por debajo de la Canasta Básica Familiar total.
- Personas con Discapacidad: Jubilados, pensionados o titulares de hogares que tengan a su cargo directo a personas con discapacidad diagnosticada.
¿Cómo acreditar la vulnerabilidad? La condición de vulnerabilidad social se puede justificar de manera simple mediante certificaciones, informes socioeconómicos o actuaciones expedidas por cualquier organismo público competente, ya sea de carácter comunal, municipal, provincial o nacional (como ANSES o ministerios de desarrollo social).
Planes de pago obligatorios y tope al endeudamiento
Un punto clave de la reglamentación (fijado en su Artículo 7) establece que, al momento de solicitar el beneficio de no corte, el usuario debe suscribir de manera obligatoria un plan de facilidades de pago para financiar la deuda acumulada. Para evitar que las familias se sobreendeuden o comprometan sus ingresos alimentarios, la ley impone un tope estricto: la cuota mensual del plan de pagos en ningún caso podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor de la factura de mayor costo por consumo real que haya tenido el usuario.
Esta medida de protección integral unifica, actualiza y extiende un sistema de amparo social que funciona en Río Negro desde el año 2009.
¿Qué hacer si la empresa rechaza el trámite?
Desde el Gobierno provincial advirtieron que, si alguna empresa prestataria se niega a recibir la documentación, ignora el trámite o rechaza la aplicación de la ley a pesar de cumplirse los requisitos, el usuario debe canalizar la denuncia de inmediato. Para ello se encuentran habilitadas las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de cada localidad y los canales de la provincia, ya sea de forma presencial o remota a través de la plataforma web oficial: defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar.

























