Durante más de cuatro décadas, la pareja construyó una vida en común en la que tuvieron cinco hijos. Bajo la organización familiar de aquel momento, el esposo se consolidó en el mercado de trabajo mientras que ella asumió de manera exclusiva las tareas domésticas y de crianza, una decisión que la obligó a renunciar a su empleo formal. Con el correr de los años, esta distribución de roles consolidó una marcada dependencia económica y limitó de forma definitiva las herramientas de la mujer para generar ingresos propios en el futuro.
La brecha se profundizó tras la separación definitiva. Mientras el hombre continuó residiendo en la vivienda que funcionaba como hogar conyugal, la mujer se mudó a un pequeño departamento vinculado a la casa de su madre. Actualmente, la demandante subsiste con una jubilación mínima y atraviesa diversos problemas de salud, factores que, combinados con su edad, le impiden una inserción laboral real para auto sustentarse. Ante este escenario, la mujer decidió iniciar una demanda de alimentos para solicitar asistencia económica a su expareja.
El proceso judicial avanzó a pesar de la total falta de comparecencia del demandado, quien no se presentó a las audiencias ni contestó ninguno de los planteos legales en su contra. Debido a su reticencia, los profesionales no pudieron realizarle la pericia socioambiental de rigor por falta de consentimiento. Sin embargo, el tribunal logró recabar informes de la ANSES y completar la evaluación ambiental sobre la mujer, constatando la disparidad de ingresos entre ambos, dado que el hombre percibe haberes considerablemente superiores.
Al momento de resolver, la magistrada analizó el conflicto bajo una estricta perspectiva de género. En los fundamentos del fallo, recordó que la ley prevé la obligación alimentaria post-divorcio de manera excepcional para proteger a quien no dispone de recursos suficientes. La jueza ponderó que la histórica organización del hogar condicionó las oportunidades económicas de la esposa y determinó que la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad estructural que no puede revertir por sus propios medios.
Finalmente, la sentencia fijó una cuota alimentaria equivalente al 8% de los haberes previsionales netos del hombre, incluyendo el sueldo anual complementario (aguinaldo). Aunque la jueza rechazó el pedido original de la mujer —quien solicitaba el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil— por exceder la finalidad estrictamente asistencial de la norma, resolvió extender la obligación por el plazo extraordinario de diez años, fundamentando que la necesidad de la beneficiaria no es pasajera sino una realidad consolidada tras toda una vida de matrimonio.

























