El anuncio del ejecutivo provincial sobre la reactivación de los radares y sistemas de fotomultas en los corredores viales de Río Negro encendió las alarmas en el arco legislativo respecto a las verdaderas intenciones de la medida. En este contexto, el legislador Javier Acevedo, presidente del bloque CC-ARI Cambiemos y autor de la Ley Provincial Nº 5726 que regula estos mecanismos de control, alzó la voz para advertir que cualquier implementación en el territorio debe ajustarse de forma milimétrica a los protocolos técnicos y legales vigentes, evitando caer en viejas prácticas de emboscadas viales. El parlamentario argumentó que la utilización de tecnología de control electrónico solamente tiene legitimidad social cuando cumple una finalidad estrictamente preventiva, orientada al ordenamiento del tránsito y a la reducción efectiva de accidentes, perdiendo todo sustento ético cuando aparece asociada a objetivos meramente fiscales o recaudatorios.
Para garantizar que los cinemómetros cumplan con su función social original, la normativa rionegrina establece un entramado de condiciones específicas que actúan como salvaguarda para los conductores. Acevedo recordó que la legislación exige la homologación y certificación técnica periódica de los dispositivos, la publicidad y trazabilidad de los puntos de control autorizados mediante auditorías externas, y el respeto absoluto al debido proceso administrativo que garantice el derecho de defensa del ciudadano. Según la visión del legislador, el espíritu de la Ley 5726 fue erradicar los mecanismos sorpresivos o discrecionales que históricamente caracterizaron a los municipios y entes viales, reemplazándolos por un sistema donde la seguridad vial se sustente en la previsibilidad, la transparencia y los datos técnicamente respaldados.
Las exigencias técnicas que frenan las multas sorpresivas
Uno de los puntos más agudos del planteo de Acevedo radica en las especificaciones físicas y de distancia que deben tener las advertencias en la ruta, las cuales están respaldadas por el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad y el Decreto Nacional 779/95. El legislador detalló que todo control electrónico debe estar obligatoriamente precedido por al menos dos carteles informativos de color amarillo y lámina retrorreflectiva de alta intensidad para asegurar su visibilidad nocturna. El primero de ellos, de carácter netamente preventivo, debe colocarse a una distancia de entre 500 y 1.000 metros antes del radar, mientras que el segundo cartel, con función de reiteración, debe ubicarse entre los 250 y 500 metros previos, culminando el tramo con la señal reglamentaria circular que fija la velocidad máxima permitida.
La rigidez de la norma defendida por Acevedo también alcanza las dimensiones de la cartelería, estableciendo que las señales preventivas con leyendas de fiscalización electrónica deben medir entre 120 y 150 centímetros en rutas comunes, pudiendo ser mayores en autopistas o corredores de alta velocidad. Con estos parámetros, el legislador buscó desarticular la colocación de carteles pequeños o escondidos detrás de la vegetación que impiden la reacción oportuna del automovilista. Al respecto, el parlamentario fue categórico al sentenciar que si el conductor descubre el control recién cuando tiene el equipo encima, el sistema deja automáticamente de cumplir una función preventiva y pasa a tener un carácter fraudulento.
Finalmente, el referente de la Coalición Cívica ARI aclaró que la discusión actual no gira en torno a la conveniencia o no de vigilar los excesos de velocidad en las rutas rionegrinas, los cuales reconoce como un peligro real, sino en las formas en que el Estado ejerce ese poder de policía. Para Acevedo, los controles electrónicos no pueden ser herramientas aisladas con fines de financiamiento, sino que deben formar parte de políticas públicas integrales de seguridad vial que incluyan campañas educativas sostenidas, mejoras estructurales en las calzadas y una señalización adecuada de los riesgos reales del camino. La legalidad del sistema, concluyó el legislador, depende de que se apliquen reglas claras, información visible y un estricto cumplimiento de las garantías previstas por la ley para todos los ciudadanos.

























